LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL CARLOS CORNEJO ROSELLÓ VIZCARDO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE AZÁNGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Cornejo Roselló Vizcardo del distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Cornejo Roselló Vizcardo del distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Acciones pertinentes Encárgase al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Salud y de Economía y Finanzas, así como del Gobierno Regional de Puno, la realización de las acciones que sean pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1970663-9